Mensaje
por pabloski » 05 Jul 2019 09:32
Copio un texto que han publicado en una página de ciclismo los abogados de una empresa famosa respecto a una consulta similar: el resumen es que podemos grabar lo que queramos de manera lúdica, pero no lo podemos utilizar legalmente, porque las labores de videovigilancia están atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, salvo con un permiso judicial (o que un juez lo admita como prueba en un juicio), no se puede grabar a personas u objetos que no sean de nuestra propiedad salvo que sea para nuestro uso particular.
La ITV no la vas a pasar: cualquier dispositivo eléctrico, instalado de manera permanente, requiere de un proyecto, la certificación de un ingeniero y la legalización en una instalación autorizada por el Ministerio de Industria (ITV, por ejemplo).
Este es el texto copiado:
¿ES LEGAL USAR EN TU BICI (O EN UNA MOTO O UN COCHE) UNA CÁMARA PARA GRABAR Y PODER EMPLEAR ESAS IMÁGENES PARA DIFUNDIR DETERMINADAS CONDUCTAS?
Texto propiedad de Legalitas
Vamos a ir punto por punto para intentar resolver lo más claramente posible esta disyuntiva que, tras los últimos accidentes en los que se han visto involucrados ciclistas, llegando incluso a provocar la muerte, todo ello por la conducta más o menos negligente (o ilegal, como es el caso de conducir bajo los efectos de alcohol y drogas) por parte de unos y de otros. De ahí que nos surjan estas dudas; ¿sería legal grabar mientras circulamos en bicicleta o moto para así poder denunciar por medio de las redes sociales conductas maliciosas o ilegales por parte de conductores poco respetuosos con la normativa y con el prójimo?
LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)
No es un tema baladí, ni nuevo, el hecho de grabar en la vía pública como tal no es ilegal siempre y cuando estas grabaciones se usen en el ámbito doméstico, privado y así lo estipula el artículo 2 .2 de la LOPD “El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. “
Es decir que siempre y cuando grabemos, pero no lo publiquemos o no lo compartamos, así que, sí podemos grabar, pero no compartir por lo que utilizar este material para denunciar una “pirula" de un conductor quedaría descartado.
NO ESTÁ TODO PERDIDO
Sin embargo, el que hace la ley hace la trampa: en caso de un accidente por ejemplo si lo hemos grabado, en principio sin la intención de compartir las imágenes si no a modo particular, sí podríamos proponer dicha grabación como prueba en juicio; ya que únicamente se reproduciría la misma en el procedimiento el cual está sujeto a protección de datos. En cuanto a poder compartir la grabación en redes sociales, en principio sí podríamos (aquí la AGPD tampoco se "moja" en exceso y sostiene la postura de analizar cada caso concreto) siempre y cuando se respeten el derecho a la intimidad y propia imagen de los demás, si subimos el video a FB de un coche haciendo una maniobra ilegal, para curarnos en salud, debemos “pixelar” la matrícula, caras y/o voz del grabado infractor.
Pero lo que en principio y si la AGPD nos llama a analizar el caso concreto, nosotros recomendamos lo mismo (no vamos a ser más papistas que el Papa) entendemos que si una actitud una acción una maniobra pudiera ser constitutiva de delito y haya podido poner en peligro la seguridad vial y con ello la vida de los usuarios de la vía podremos con esa grabación acudir a la Fuerzas de Seguridad del Estado para darles traslado de tal extremo.
Lo que sí está claro es que la finalidad de nuestra grabación debe ser de carácter lúdico y personal, es decir la finalidad no puede ser de vigilancia, para ello están las fuerzas del orden.
Para terminar, traemos a colación la Guía de Video vigilancia realizada por la AGPD que sería lo más análogo que disponemos:
“Por otra parte, existen casos en los que no procede aplicar la LOPD: No se aplica al tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. Ej. No se aplican los principios de protección de datos a las grabaciones realizadas en el contexto de un viaje turístico o en una celebración familia.”