Mensaje
por pabloski » 02 Oct 2021 12:48
Me parece que la alternativa de ir en grupo de usuarios para ver qué solución propone Suzuki es la más adecuada. En caso de que no aporten soluciones la siguiente opción sería ir contra el fabricante a través de una denuncia como colectivo.
El problema es que, a falta de una prueba pericial (esa luz está ya homologada para utilizarse en vías públicas y el organismo competente debió entender que era correcta y segura), cualquier otro tipo de denuncia se puede entender como una "apreciación personal subjetiva", que no tendría ninguna posibilidad de triunfar en ningún procedimiento judicial. O sea, que habría que gastarse la pasta en un organismo homologado (INTA, IADA...) para que ellos redactaran un informe en el que constase que ese faro no reúne las facultades necesarias para garantizar la seguridad del conductor del vehículo.
Por otra parte, poner faros auxiliares es una solución "a medias". Me explico, los que de verdad se podrían utilizar para ese fin serían los faros de "largo alcance", para lo que habría que iniciar un procedimiento de homologación bastante complejo. Por lo que la mayoría de los que hemos montado faros auxiliares han sido de los catalogados como "anti-niebla", mucho más sencillos de homologar por cualquier usuario: en este Foro varios usuarios los llevan homologados por ellos mismos en una ITV aportando la documentación necesaria.
Segundo problema: en caso de conseguir montar faros de "largo alcance", solo se podrían utilizar en las mismas condiciones que las luces largas (sin tráfico de frente), por lo que la carencia de visibilidad a corta distancia no se habría solucionado. Y si decidimos llevar encendidos los faros "anti-niebla" (estén homologados o no), en caso de que no haya lluvia, niebla... (la ley lo llama: visibilidad reducida) o que vayamos por una carretera con una calzada inferior a 6,50 metros de anchura, nos pueden multar con 200 euros, al considerarse una falta grave (aunque no te retiran puntos). Además, seguramente, si la Guardia Civil decide pararte por llevar los antiniebla encendidos en las condiciones que no son imprescindibles, lo mismo enredan un poco más y te piden la documentación para ver si están homologados.
Os copio un párrafo del último Reglamento General de Vehículos:
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.