Multa al canto

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Cerrado
queen
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#26 Re: Multa al canto

Mensaje por queen »

KAGO EN TOOOOOOOOOOOOOO, MAndame un privado con la multa , que te voy a hacer yo el pliegoooooooooo, Kago en tooooooooooooooo, abogado no soy , pero CABEZOOOOOOOOOOOOOOn, ha cabezon nadie me ganaaaaaaa (talla XXL de casco). :good:
KAGO EN TOOOOOOOOOOOO
Osiris
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#27 Re: Multa al canto

Mensaje por Osiris »

Nemo escribió:Estoy completamente de acuerdo con Juanito, la mejor forma de quitar un punto negro es esa. Como ejemplo os puedo poner la Autovía A-45 que une Córdoba y Málaga, recientemente reformada de asfalto y señalización. A unos 15 km antes de llegar a Málaga hay dos túneles, pues bien, a la salida del segundo han colocado dos discos de "80" como demonios de grandes. EN UNA AUTOVÍA A 80, SEÑORES, y ya se mantiene la prohibición hasta Málaga, exceptuando un tramo en el que dejan ir a 100. Pues el pasado miércoles denunciaron a un amigo por ir a la escalofriante velocidad de 102 km por hora!!!!!!! Le pararon en el acto con el radar móvil y le notificaron la denuncia. Se le ha quedado en 105 euros por pronto pago y no va a tener pérdida de puntos.

Los chorizos más grandes que hay en España llevan traje y corbata.
Nemo, a mi me pillaron tambien a 102 km/h en un tramo autovia limitado a 80 km/h, pero la sancion fue de 70 euros , con la reduccion hecha por pronto pago. No me explico porque varia mi cuantia con la de tu amigo.
¿Alguien me enseña mundo?


vstromgalicia
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#28 Re: Multa al canto

Mensaje por vstromgalicia »

Hola buenas y leido el mensaje me gustaría aclarar que por las tablas que usan los agentes de la agrupación de tráfico de la GC a 75 kilometros por hora en una zona de 70 la sanción tendria un importe de 0 leuros y de esto totalmente seguro, entonces que ocurre con esa sanción, ¿ hay un error?, pues no lo se.

Efectivamente existen unos margenes coomo en cualquier aparato de medición pero la velocidad que se recoge en el boletín de denuncia es la que muestra el velocimetro los agentes no realizan ningúntipo de calculo para la velocidad.

¿Bueno entonces como puede suceder que a setenta y cinco kilometros por hora salte el radar?. Bueno pues resulta que es un asunto de competencias, vamos que no es la misma sanción en lugares donde la competencia corresponde a la GC que remiten las denuncias a sus respectivas Jefaturas Provinciales de Tráfico, que en un Ayuntamiento cuya competencia la tiene la tiene la Policia Local y el alcalde. Ha, tenemos que recordar las comunidades autonomas que tienen transferida las competencias en materia de tráfico como Cataluña y País Vasco que no tienen que coincidir con los margenes que adopta la DGT.

En cuanto a las alcoholemias diremos que antaño la diferencia entre una sanción administrativa y un delito estaba en que se consideraba delito cuando el conductor "conducia bajo la influencia de bebidas alcoholicas" no siendo tan importante la tasa como esto último previo informe de los agentes mediante atestado policial por ese particular y tras recursos a determinadas sentencias en instancias superiores gente con tasas de 0´85 mg/l y al tener en cuenta los sintomas que se reflejan en el atestado se han sobreseido. Esto mismo sucedia con la velocidad.
Pos bueno tras esto y si os meteis en alguna pagina de legislación vereis que ahora existe una tasa independiente a los sintomas en la que se considera delito y lo mismo ocurre con la velocidad, y los margenes que se dan en los distintos aparatos se siguen tomando para garantizar la legalidad del proceso.

PERDONAD POR EL LADRILLAZO QUE ACABO DE SOLTAR....
Muchas V´ssssssssssssssssssssssssssssssss......
:bye:
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