Si tienes una incapacidad temporal para trabajar, primero habría que determinar si ha sido por enfermedad común o profesional (no indicas el motivo de tu incapacidad).
En esa situación podrás permanecer de forma temporal eximiéndose tu empresa del pago del salario después de los 12 primeros días(si estás dado de alta en la S.S y se trata de enfermedad común) y recayendo esta obligación en el organismo anterior (que para eso cotizamos).
En cuanto a tu pregunta y utilizando el sentido común, entiendo que habría que atender al caso concreto. Desconozco que dice la ley en este sentido.
Estoy en un caso similar al tuyo. Esta mañana el médico me mandaba a casa por culpa de una tendinitis en mi mano derecha que me hace la vida imposible en el trabajo y fuera de él. Te aseguro que me encantaría poder coger la V y largarme a Comillas pero, aparte del dolor para conducir, si tuviese un accidente en el camino y llegase a oidos de mi empresa o del médico que me ha atendido, me moriría de vergüenza :oops: y vería justificado que la empresa pudiese emprender acciones contra mi persona.
Resumiendo el tocho: si estás bien, trabajo, carretera y a Comillas. Si estás mal, te quedas en casa esperando las fotos de la V de Comillas :-/ y a mejorarse para la VI (¿alguien sabe dónde va a ser

?)
Perdón por el ladrillo...